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EL TSJA RATIFICA QUE NO HAY MOTIVO PARA ANULAR LA ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DEL SERVICIO DE AUTOBÚS URBANO

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha dado la razón al Ayuntamiento de Zaragoza y ha rechazado los planteamientos de la Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores, en los que se cuestionaba el acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 20 de septiembre de 2020 sobre la ejecución de la sentencia del Tribunal Supremo, y solicitaban la retroacción completa de la adjudicación del contrato de transporte público de autobús urbano del año 2013 así como el reconocimiento del derecho a una indemnización.

En un Auto del 13 de enero que se ha conocido hoy, el TSJA afirma que «en modo alguno podemos decir que hay inejecución de Sentencia, sino una ejecución condicionada a la finalización del proceso de concesión que no se anula, lo que conlleva que no veamos motivo para indemnizar a la entidad actora (SCUT). En fin -concluye- hemos de resolver el presente incidente de ejecución indicando que el Acuerdo del Gobierno de Zaragoza de 25 de septiembre de 2020 es conforme a la ejecución de esta Sentencia».

Como se recordará, una resolución del Tribunal Administrativo de Contratos dio la razón inicialmente al Ayuntamiento en lo referido al procedimiento llevado a cabo para esta licitación, de la que quedó excluida la Cooperativa Urbana de Trabajadores.

Dicha Cooperativa interpuso un recurso contencioso administrativo, en cuya sentencia, de junio de 2016, el TSJA indicó la nulidad de tres de las cláusulas incluidas en aquel procedimiento, y que se referían a la obligación de los licitantes a demostrar solvencia técnica y solvencia económica para llevar a cabo esa gestión, así como a constituirse en Sociedad Anónima, motivos fundamentales por los que la Cooperativa fue excluida.

Esa sentencia fue recurrida y el Tribunal Supremo, mediante sentencia de junio de 2020, estimó en parte el recurso de casación interpuesto. Si bien mantenía la nulidad de las clausulas relativas a solvencia técnica y a la obligatoriedad de constituirse en sociedad anónima, resolvía que era conforme a Derecho exigir que se demostrara la solvencia económica necesaria para participar en la licitación.

A continuación, la Cooperativa impulsó un incidente de ejecución de sentencia, que es el que ahora se resuelve.

En paralelo, el Gobierno de Zaragoza acordó, el 25 de septiembre de 2020, dar continuidad la adjudicación del contrato a Avanza, ya que la anulación de dos de las cláusulas no implicaba la anulación de esta adjudicación. El Auto que se ha dado a conocer hoy ratifica esta decisión y establece que no es necesario convocar un nuevo procedimiento, como solicitaba la Cooperativa, ni tampoco tiene derecho a indemnización alguna.

En el texto que firman los Magistrados del TSJA se dice: «Lo primero que hemos de decir es que efectivamente como se razona en el Acuerdo de Gobierno de Zaragoza, la Sociedad recurrente se presentó al procedimiento de licitación del contrato y fue excluida por la Mesa de Contratación al no cumplir los requisitos de solvencia económica precisamente impuestos por la cláusula 13.A, que el Tribunal Supremo mantiene en vigor».

Más adelante, añade que «como se alega por el Ayuntamiento y no se niega por la entidad ejecutante, la Mesa de Contratación…/… excluyó a la licitadora Sociedad Cooperativa Urbana de Trabajadores por no acreditar ni su forma societaria (requisito anulado) ni su solvencia técnica (también anulado), ni su solvencia económica (requisito que se mantiene vigente por el Tribunal Supremo)».

El Auto afirma que «aunque la adjudicación se hubiera efectuado con posterioridad al dictado de la Sentencia, se hubiera excluido igualmente a la ejecutante y por tanto no hay motivo alguno para anular una adjudicación que hubiera sido la misma tras el dictado de la Sentencia del Tribunal Supremo».

Así pues, el contrato con Avanza (tal y como aprobó el Gobierno) se mantendrá hasta su expiración, en 2023, y será en los nuevos pliegos donde se deberá incorporar lo dispuesto por el Tribunal Supremo.

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