El Ayuntamiento de Zaragoza ofrece a los contribuyentes la posibilidad de presentar una declaración tributaria para suspender las liquidaciones de Plusvalía y evitar perjuicios en sus declaraciones

El Tribunal Constitucional hizo público, el pasado martes, a través de una nota informativa, la inconstitucionalidad y nulidad de los artículos 107.1 a) y 107.4 del Texto Refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales que regulan el metodo de cálculo de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
Los efectos conocidos de la citada sentencia imposibilitan al Ayuntamiento de Zaragoza todos los trabajos relacionados con la liquidación, comprobación, recaudación y revisión de Plusvalías.
Por ello, con el objetivo de que no afecte al ciudadano, y como medida cautelar hasta conocer el contenido exacto e íntegro de la sentencia, el Ayuntamiento de Zaragoza ha suspendido “ad cautelam” la liquidación del impuesto de la Plusvalía municipal.
Hasta que no se conozca de manera íntegra la sentencia del Tribunal Constitucional y el Consistorio pueda llevar a cabo las actuaciones necesarias para cumplirla, los contribuyentes implicados en la transmisión o adquisición de un inmueble situado en el término municipal de Zaragoza deberán presentar una declaración tributaria en la que comunique los datos concretos de la transmisión. Los contribuyentes, o sus representantes legales, no deberán autoliquidar el impuesto.
La declaración podrá presentarse en la oficina del Registro General situadas en el edificio Seminario, en Vía Hispanidad. El Ayuntamiento también pone a disposición del contribuyente la posibilidad de presentarlo en Registro Electrónico, a través de la página web municipal, www.zaragoza.es , en el apartado de trámites y servicios. En caso de dudas, el Consistorio ha habilitado los teléfonos 976 726 557 y 976 726 551.

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