Rebajan la condena en el caso del arrojo de ácido a un menor en Caspe por el atenuante de drogadicción

 

El Tribunal Superior de Justicia de Aragón (TSJA) ha disminuido en seis meses la sentencia que se impuso al individuo que, en mayo de 2019, arrojó ácido a un menor en Caspe. Esta decisión se basa en la aceptación de la atenuante de drogadicción en el recurso presentado por la defensa del condenado, lo que resulta en una pena de 11 años y seis meses de prisión. Sin embargo, el Tribunal ha desestimado los demás argumentos presentados en el recurso y ha rechazado por completo el recurso del segundo condenado en este caso, considerado inductor de los hechos.

La sentencia del TSJA establece que no se ha vulnerado el derecho de defensa del condenado y que no procede la aplicación de la atenuante de dilaciones indebidas. Sin embargo, los magistrados han reconocido la atenuante de drogadicción debido a la disminución de la capacidad volitiva del acusado como resultado de su consumo de drogas en los actos relacionados con la obtención de sustancias tóxicas. La decisión señala que esta limitación en las facultades volitivas, aunque leve, influyó en la comisión del grave delito y justifica la aplicación de la atenuante analógica. La pena de prisión original de 12 años ha sido reducida a 11 años y 6 meses.

La Audiencia Provincial de Zaragoza había condenado previamente a ambos acusados a 12 años de prisión por un delito de asesinato en grado de tentativa, el primero como autor material y el segundo como inductor. También se les impuso una prohibición de comunicarse con la víctima y de aproximarse a él a menos de 500 metros durante 15 años. Además, como medida de seguridad, se dictaminó una libertad vigilada de ocho años para ambos después de cumplir su condena de prisión. El inductor fue condenado a nueve meses de prisión por amenazas.

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